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Propiedad Horizontal

Exención de gastos de ascensor ante la situación consolidada de otros propietarios

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El Tribunal Supremo (TS) ha decidido proteger el derecho de unos propietarios a no pagar los gastos del ascensor de su edificio porque hace más de 20 años la comunidad, por unanimidad, les concedió esa exención. Todo empezó en 1994, cuando una parte de los vecinos decidió instalar un ascensor. No todos estaban de acuerdo, así que se adoptó una solución salomónica: los vecinos que no quisieron la obra quedaron exentos de pagar cualquier gasto relacionado con el ascensor.

Durante más de 20 años, esta situación se mantuvo sin problemas. Sin embargo, en 2018, la comunidad de nuevo trató el tema y aprobó por mayoría que ahora todos los vecinos tendrían que hacerse cargo de los gastos del ascensor, repartidos según el coeficiente de cada piso. Su idea era aplicar la ley nueva, que intenta garantizar la accesibilidad para todos en los edificios, aunque supusiera cambiar el acuerdo antiguo.

Los propietarios eximidos se negaron y acudieron a los tribunales, defendiendo que la comunidad no podía cambiar una decisión que se adoptó hace tanto tiempo y, además, por unanimidad. El caso llegó al TS, que les ha dado la razón. Los acuerdos tomados por unanimidad y consolidados durante años no pueden perder su validez solo porque después haya cambiado la ley, especialmente cuando se trata de derechos adquiridos y reconocidos durante largo tiempo. Así, estos propietarios podrán seguir sin pagar los gastos del ascensor.

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