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Seguridad vial

Interpretación penal y administrativa de la conducción tras no superar el curso de reeducación vial

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una cuestión importante para cualquier persona que haya perdido el carnet de conducir por una condena penal. Todo empezó cuando una persona, tras cumplir su pena de más de dos años sin poder conducir, volvió a ponerse al volante. El problema era que, aunque su condena ya había terminado, no había superado el curso de sensibilización y reeducación vial que exige la normativa de tráfico para poder conducir de nuevo.

En primera instancia, el juzgado le condenó por quebrantamiento de condena. Pero luego la Audiencia Provincial revocó esa condena y le absolvió, señalando que no era un delito de quebrantamiento, aunque sí una infracción administrativa. El Ministerio Fiscal no estuvo de acuerdo y presentó un recurso ante el TS, pidiendo que se le condenara penalmente porque entendía que no hacer el curso era como incumplir una pena accesoria.

El TS ha sido claro, para que haya delito, este incumplimiento tendría que aparecer como parte de la condena judicial, y no es así. La obligación de hacer el curso tras perder el permiso más de dos años la pone la ley de tráfico, pero no está recogida en el Código Penal como parte de la sentencia penal. Por tanto, conducir tras cumplir la condena, pero sin haber hecho el curso no es un delito penal, aunque sí puede suponer una multa administrativa.

El TS mantiene que no se puede condenar penalmente por esta acción y que la sanción debe ser solo administrativa, salvo que la ley penal se modifique en el futuro para recogerlo como delito.

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