PAÍS VASCO Y NAVARRA: Novedades en el IVA de los alimentos. EDITADO
Va a poder aplicar tipos reducidos hasta final de año.
Como sabrá, la reducción temporal de los tipos de IVA sobre ciertos alimentos, aprobada para reducir los efectos de la crisis, se prorrogó hasta el 30-6-2024. Pues bien, sepa que estos alimentos van a tributar a tipos reducidos hasta final de año:
Aceites de semillas y pastas alimenticias
✔ Hasta el 30-9-2024, se mantiene la reducción del tipo del 10% al 5%.
✔ Desde el 1-10-2024 hasta el 31-12-2024, van a tributar al 7,5%.
Alimentos de primera necesidad
✔ Hasta el 30-9-2024:
- Se mantiene la reducción del 4% al 0% del tipo aplicable a ciertos alimentos de primera necesidad, como el pan, la harina, el queso, los huevos, las frutas, verduras y cereales.
- Se reduce del 5% al 0% el tipo del aceite de oliva, al ser considerado un alimento básico.
✔ Desde el 1-10-2024 hasta el 31-12-2024, van a tributar al 2%.
Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda que le surja en relación con qué tipo de IVA debe aplicar.
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Sentencias de interés en el ámbito laboral
Vea algunas sentencias de interés aparecidas recientemente.
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Amortización acumulada máxima
Si la amortización acumulada alcanza el valor de adquisición de un inmueble alquilado (sin el valor del suelo), no se puede seguir amortizando.
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Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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