Si arrienda un inmueble de su propiedad, en Renta puede deducir como gasto su amortización.
Uno de los gastos más importantes que podrá deducir a la hora de declarar los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles es la amortización del edificio.
De este modo, podrá computar como gasto el 3% del coste de adquisición satisfecho. Tenga en cuenta que este porcentaje se aplica sobre el valor de la edificación, sin computar el valor del suelo.
¿Desconoce el valor del suelo?
Si es así, hay un modo para calcularlo: el valor del suelo se estima en un 25% del coste de adquisición.
¿Hay algún límite para la amortización?
Sí. Hacienda considera que la amortización acumulada no puede exceder del valor de adquisición del inmueble.
Si tiene inmuebles arrendados, nuestros profesionales le ayudarán a calcular la amortización aplicable.
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