ICONOS FINALES-TRAZADOS

Liquidación de gananciales

¿Es posible la adición al inventario de una partida que ya era conocida en el momento de la comparecencia?

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado un tema frecuente tras una separación: ¿qué pasa si, al hacer la lista de bienes y deudas (el llamado inventario) para repartirlos entre ambos ex cónyuges, una de las partes se olvida –o decide no incluir– alguna deuda o crédito a su favor? En este caso, uno de los excónyuges pidió después que se incluyera en el reparto un crédito a su favor que no apareció en el inventario inicial, aunque ya lo conocía en ese momento.

Su expareja se opuso, alegando que ya no podía reclamarlo porque en el momento clave para hacer la lista –la comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia– no se incluyó y, por lo tanto, ya había pasado el plazo y la ley impide añadir más cosas. El juzgado de primera instancia le dio la razón y no permitió modificar el inventario, entendiendo que había perdido la oportunidad.

Sin embargo, la AP y el TS consideraron lo contrario. El TS recordó que la ley permite completar el inventario, aunque la omisión fuera voluntaria o la persona fuera consciente del bien o deuda omitida, siempre que no haya renunciado expresamente a reclamarlo (por ejemplo, a través de una cláusula clara en un acuerdo). Además, como el excónyuge lo reclamó solo cinco días después, el TS entiende que no renunció a su derecho.

Esta sentencia evita situaciones injustas y blinda el derecho de los excónyuges a reclamar la inclusión de bienes o deudas olvidados, siempre que actúen sin dejar pasar demasiado tiempo y no hayan renunciado de forma clara a ese derecho.

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Liquidación de gananciales

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