Falta de pago
La falta de abono de salarios a los trabajadores no siempre constituye una infracción muy grave.
Los trabajadores tienen reconocido el derecho a la percepción puntual de sus retribuciones. Así, la empresa debe realizar el pago de este salario puntual y documentalmente, en la fecha y lugar convenidos o conforme a la costumbre de la compañía. Las retribuciones periódicas y regulares deben abonarse cada mes y, en caso de retraso en el pago del salario, se devenga un interés del 10% de lo adeudado.
El trabajador que sufra la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario puede interponer una demanda y, si el incumplimiento de la empresa se considera muy grave, tendrá derecho a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. Adicionalmente, podrá acceder a la situación legal de desempleo.
Para que los tribunales consideren muy grave el incumplimiento de la empresa, se exige que exista una reiteración en su conducta (los tribunales establecen un límite de tres meses de salario no abonado o de seis meses de retraso en el pago):
- Hay reiteración. Si hay reiteración, el impago o los retrasos constituyen una infracción muy grave, sancionable con multa de entre 7.501 y 225.018 euros y por la que el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada.
- No hay reiteración. Si la conducta no es reiterada, se considera que la empresa ha incurrido en la siguiente infracción: “condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores...”. Y ello se califica como infracción grave, sancionable con multa de entre 751 y 7.500 euros.
Además, en caso de que el trabajador decida acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el inspector actuante podrá requerir el abono de las cantidades adeudadas y no prescritas; extender acta de liquidación por las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a tales salarios (siempre que la falta de pago concurra con la falta de ingreso de las cotizaciones) y extender acta de infracción.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre la falta de pago y extinción indemnizada del contrato por incumplimiento del empresario.
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Despidos pactados
Pactar un falso despido para que el empleado cobre el paro es una infracción sancionable con una multa de al menos 7.501 euros y el reintegro de prestaciones.
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Curso de formación obligatorio
Si el curso se imparte por necesidad o conveniencia de la empresa, podrá obligar al trabajador a asistir.
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Compensación del pacto de no competencia
Existen distintas modalidades para compensar un pacto de no competencia poscontractual.
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