Ayudas internacionalización para empresas de la C.V.
Por Resolución de 19 de mayo de 2014, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se convocó la concesión de Ayudas e instrumentos financieros para la para la puesta en marcha de los planes de promoción internacional de las empresas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014 (DOCV 7286, 02.06.2014).
Con el objetivo de facilitar la gestión en la concesión de la Ayudadas e instrumento financiero y evitar que los posibles beneficiarios de los mismos incurran en mayores gastos financieros cuando todavía no se ha desembolsado el préstamo, se ha informado favorablemente la conveniencia de formalizar el documento de aceptación del mismo con posterioridad a la concesión del instrumento financiero pero antes de la presentación del aval, de manera que cuando se aporte este se pueda tramitar el desembolso del préstamo sin mayor dilación.
En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.i del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), resuelvo:
Artículo único. Modificación de la convocatoria
Se modifica el artículo 9, Desembolso del préstamo al beneficiario, de la Resolución de 19 de mayo de 2014, por la que se convoca laconcesión de instrumentos financieros para la puesta en marcha de los planes de promoción internacional de las empresas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014, que queda redactado en los siguientes términos:
«9.1. Una vez comunicada a las empresas beneficiarias la resolución de concesión, el IVACE, o una entidad colaboradora, formalizará un documento específico de condiciones del préstamo que comunicará al beneficiario. En el documento, el beneficiario aceptará las condiciones del préstamo incluido el plan de vencimiento.
9.2. Para que se pueda hacer efectivo el desembolso del préstamo será necesaria la presentación de aval financiero prestado por entidades de crédito o por sociedades de garantía recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval financiero será del 70% del importe del préstamo. La presentación del aval podrá producirse hasta la fecha límite de 30 de enero de 2015, coincidente con la fecha límite de justificación del proyecto. Una vez validado el importe y contenido del aval, el IVACE, o una entidad colaboradora, realizará al desembolso del préstamo en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
9.3. En cualquier caso, la empresa beneficiaria podrá solicitar la cancelación anticipada del préstamo».
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